Qué es el término de giro
Es el aviso formal que debes dar al SII cuando terminas tu giro comercial o industrial, o tus actividades, y por eso dejas de estar afecto a impuestos (artículo 69 del Código Tributario). Con ese aviso declaras y pagas los impuestos que correspondan a la fecha del balance final y, una vez revisado y pagado, el SII entrega el Certificado de Término de Giro.
Quién debe hacerlo y quién no
- Deben hacerlo las personas y empresas que cierran su actividad comercial o industrial y dejan de estar afectas a impuestos.
- Si solo tienes rentas de segunda categoría (por ejemplo, boletas de honorarios), no estás obligado a dar aviso, aunque puedes hacerlo si quieres.
- Si tienes varias actividades de primera categoría y cierras una pero mantienes otra, no corresponde término de giro: basta con informar la modificación.
- Un cambio de actividad o de giro tampoco requiere término de giro.
- En ciertas reorganizaciones (convertir una empresa individual en sociedad, una fusión) se puede omitir el aviso si la sociedad que se crea o subsiste asume en la escritura los impuestos adeudados.
El plazo: dentro de los dos meses siguientes al cese
El aviso de término de giro debe presentarse ante el Servicio de Impuestos Internos dentro de los dos meses siguientes al cese de las actividades. Junto con el aviso, deberán acompañarse el balance de término de giro y los antecedentes necesarios para determinar los impuestos que correspondan.
El trámite en el SII no tiene costo. Si piensas cerrar antes de fin de año, conviene preparar desde ya el balance y poner al día tus declaraciones mensuales y anuales.
Antecedentes que deben revisarse antes de solicitar el término de giro
Antes de presentar la solicitud, se recomienda revisar, como mínimo:
- El régimen tributario vigente.
- La fecha efectiva del cese de actividades.
- Las declaraciones F29, F22 y declaraciones juradas pendientes.
- El balance final y la determinación del capital propio tributario.
- Los registros empresariales.
- Los inventarios y activos fijos.
- Las utilidades acumuladas y los créditos tributarios.
- Los retiros, dividendos o distribuciones efectuados.
- Los préstamos y cuentas corrientes con propietarios, socios o accionistas.
- Las deudas tributarias y los giros pendientes.
- Los documentos tributarios electrónicos y las sucursales que permanezcan activas.
Cómo se hace, paso a paso
- Ingresa a sii.cl con tu RUT y clave tributaria, o con tu ClaveÚnica.
- En los trámites en línea, elige «Término de giro» y luego «Declarar término de giro».
- Completa el formulario electrónico e indica la fecha en que tu negocio dejó de funcionar.
- Adjunta lo que te pida el sistema, entre otros el balance de término de giro y los antecedentes para determinar los impuestos, y selecciona «Enviar declaración».
- Si el SII determina impuestos, emite uno o más giros que debes pagar.
- Verificado el pago, recibes el Certificado de Término de Giro por correo electrónico.
Qué pasa después: los plazos de revisión
Una vez presentado el aviso de término de giro con todos los antecedentes requeridos, el SII dispone, como regla general, de un plazo de seis meses para revisar la declaración y girar directamente las diferencias de impuestos que correspondan.
Este plazo puede ampliarse por tres meses cuando el SII tome conocimiento de nuevos antecedentes, el contribuyente aporte información adicional que no se encontraba disponible al momento de la presentación o se determine, mediante resolución fundada, que existen declaraciones maliciosamente falsas.
Si no emite el giro dentro del plazo, se entiende aceptada tu declaración.
Si faltan antecedentes obligatorios, el SII notificará al contribuyente para que los aporte dentro del plazo de cinco días. Si la documentación es entregada, el plazo de revisión comenzará a correr desde la fecha en que se hayan proporcionado todos los antecedentes.
Si el contribuyente no cumple el requerimiento, el SII puede dejar sin efecto la solicitud de término de giro mediante una resolución fundada.
Procedimiento simplificado para empresas Pro Pyme
Las personas jurídicas acogidas al Régimen Pro Pyme General o al Régimen Pro Pyme Transparente pueden solicitar voluntariamente un procedimiento simplificado de término de giro.
Para utilizar este procedimiento, además de presentar la declaración y los antecedentes correspondientes, se debe acompañar una declaración en escritura pública mediante la cual el propietario, los accionistas, socios o comuneros asuman responsabilidad solidaria por todos los impuestos adeudados por la empresa.
Cumplidos los requisitos, el SII debe girar los impuestos conforme a la declaración del contribuyente dentro del plazo de un mes y certificar el término de giro una vez verificado su pago.
Sin perjuicio de lo anterior, el SII conserva la facultad de determinar diferencias de impuestos o iniciar una fiscalización dentro de los seis meses siguientes a la solicitud, plazo que puede ampliarse por tres meses en los casos establecidos por la ley.
Este procedimiento simplificado está disponible para personas jurídicas acogidas a los regímenes Pro Pyme señalados. Las personas naturales no pueden acogerse a esta modalidad.
Si no das aviso: multas y término de giro de oficio
Avisar tarde o no avisar se sanciona con multas del artículo 97 del Código Tributario.
El SII puede iniciar un procedimiento de término de giro de oficio cuando dispone de antecedentes que permiten establecer que el contribuyente cesó sus actividades sin presentar el aviso correspondiente. Administrativamente, se considera especialmente la omisión de declaraciones mensuales durante 18 meses continuos o de declaraciones anuales durante dos años tributarios consecutivos.
Esta situación no debe confundirse con las presunciones legales de término de giro por inactividad establecidas en el artículo 69 del Código Tributario.
Cuando un contribuyente presente seis o más períodos tributarios mensuales continuos sin efectuar sus declaraciones, el SII puede realizar acciones destinadas a establecer si ha cesado o cesará sus actividades.
Si transcurren seis meses desde la materialización de esas acciones sin que el contribuyente manifieste su decisión de continuar operando o regularice sus declaraciones, puede operar la presunción legal de término de giro, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 69 del Código Tributario.
También puede aplicarse la presunción legal de término de giro cuando hayan transcurrido 36 o más períodos tributarios sin operaciones, siempre que el contribuyente no registre utilidades ni activos pendientes de tributación, no se determinen diferencias netas de impuestos y no mantenga deudas tributarias vigentes.
La existencia de 36 períodos sin operaciones no significa que el contribuyente deba asumir automáticamente que su término de giro está concluido. Debe verificarse si el SII emitió la resolución correspondiente y si se cumplen todos los requisitos legales.
Presentar el aviso no significa que el trámite esté terminado
La presentación electrónica del aviso no significa que el término de giro quede inmediatamente aprobado o certificado. Previamente deben revisarse las declaraciones pendientes, determinarse los impuestos correspondientes y acreditarse adecuadamente la situación tributaria, contable y patrimonial del contribuyente.
El término de giro se certificará una vez cumplidas las exigencias legales y verificado el pago de los impuestos que correspondan.
Te apoyo en todo el proceso: reviso tus antecedentes contables y tributarios, preparo la información y hago el seguimiento ante el SII hasta obtener el certificado. Y si después emprendes otro proyecto, revisa cómo iniciar actividades en el SII.
Término de giro
El término de giro requiere una revisión previa de los antecedentes contables y tributarios de la empresa. Una determinación incorrecta puede generar diferencias de impuestos, observaciones, giros, intereses, reajustes o fiscalizaciones posteriores.
Antes de presentar la solicitud, es recomendable efectuar un diagnóstico tributario y preparar una carpeta completa con los documentos que respalden el cierre de las actividades.
Solicitar revisión de término de giroPreguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para hacer el término de giro?
El aviso de término de giro debe presentarse ante el Servicio de Impuestos Internos dentro de los dos meses siguientes al cese de las actividades. Junto con el aviso, deberán acompañarse el balance de término de giro y los antecedentes necesarios para determinar los impuestos que correspondan.
Solo emito boletas de honorarios, ¿tengo que hacer término de giro?
No. Si solo tienes rentas de segunda categoría no estás obligado a dar aviso, aunque puedes hacerlo si lo deseas.
¿Cuánto demora el certificado?
La presentación electrónica del aviso no significa que el término de giro quede inmediatamente aprobado o certificado. Como regla general, el SII dispone de un plazo de seis meses para revisar la declaración, ampliable por tres meses en los casos que establece la ley; en el procedimiento simplificado Pro Pyme, debe girar los impuestos dentro del plazo de un mes. El término de giro se certificará una vez cumplidas las exigencias legales y verificado el pago de los impuestos que correspondan.
Cerré mi negocio hace tiempo y nunca avisé, ¿qué hago?
Conviene regularizarlo cuanto antes. Avisar fuera de plazo tiene multa, y el SII puede iniciar un procedimiento de término de giro de oficio cuando dispone de antecedentes que permiten establecer que el contribuyente cesó sus actividades sin presentar el aviso correspondiente. La existencia de 36 períodos sin operaciones no significa que el contribuyente deba asumir automáticamente que su término de giro está concluido. Escríbeme y vemos cómo regularizarlo.
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La información contenida en esta publicación es de carácter general y puede variar según los antecedentes, régimen tributario y situación particular de cada contribuyente. Antes de adoptar una decisión o efectuar una presentación ante el SII, se recomienda solicitar una revisión profesional de los antecedentes.